La Empresa

Sumas Integración y Servicios se constituye en marzo de 2014.

Está integrada por un grupo de empresas del sector de la prevención de riesgos laborales y la formación.

En diciembre de 2014 se nos concede por la Junta de Andalucía la certificación oficial de Centro Especial de Empleo con número 645/SE.

Esto implica la obligatoriedad de mantener en plantilla un 70% de personas:

  1. a) Que estén en posesión del certificado oficial de minusvalía igual o superior al 33%. O bien:
  2. b) Que tengan declarada oficialmente una incapacidad permanente por enfermedad o accidente de trabajo y esta incapacidad no le limite oficialmente en las funciones o trabajo a desempeñar.

Por ejemplo, si un trabajador de la construcción tiene declarada incapacidad para su oficio por una lesión en la espalda, no podrá realizar tareas de construcción pero sí de conserje, siempre y cuando su resolución oficial de incapacidad así se lo permita.

Metodología

Actuamos como  contratista independiente, asumiendo la coordinación, supervisión, organización y ejecución de los trabajos, de forma que nuestros empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados de la empresa contratante.

Serán empleados de Sumas Integración y Servicios S.L. y como tales tendrán contrato en vigor, percibirán sus salarios, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social y estarán al día en los planes de Prevención de Riesgos Laborales que marque la ley para su puesto de trabajo.

Podríamos actuar de forma conjunta en el cumplimiento de los planes de prevención del cliente.

Estarán uniformados por cuenta de Sumas y llevarán nuestro logotipo.

Contaremos con un equipo de técnicos-supervisores que se encargarán cíclicamente de visitar las instalaciones del cliente y evaluar los trabajos que se realizan así como otros aspectos de los servicios como son el cuidado y mantenimiento de la maquinaria, etc. A su vez estarán a disposición de los clientes para mantener un contacto fluido y directo.

Todos los servicios se plantearán con carácter temporal de al menos un mes de duración aunque lo habitual de estos contratos es que tengan una duración de un año prorrogable y así se expresará en el clausurado del CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DE OBRA O SERVICIO.

Ventajas

El contrato mercantil puede ser rescindido por cualquiera de las partes con la única obligación de dar aviso de manera formal a la rescisión con un mes de antelación, no incluyendo cláusula alguna de penalización.

Los clientes no se verán sujetos a indemnización alguna por despido de trabajadores que será siempre por nuestra cuenta en caso de rescisión de contrato.

Siempre que sea por causa objetiva y justificada, se nos podrá solicitar la sustitución de un trabajador por otro al no cumplir las expectativas del cliente sin coste para el mismo.

Nuestras acciones estarán siempre sujetas a la legalidad vigente y los trabajadores estarán dados de alta en Seguridad Social por el total de horas que presten sus servicios.

Sólo se facturarán mensualmente las horas efectivas de trabajo realizadas ese mes.

Será nuestra responsabilidad cualquier perjuicio o daño material que nuestro personal pueda causar en las instalaciones del cliente en el ejercicio de sus funciones. Para ello Mantenemos un seguro de responsabilidad civil con garantías de explotación, patronal y producto postrabajo.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad